Generalitat Valenciana
EMDANA 2026: hasta 20.000 € para quien montó su negocio después de la DANA
La Generalitat cubre el 100 % de los gastos corrientes —alquiler, suministros, personal, seguros, servicios profesionales— de quienes iniciaron una actividad económica a partir del 1 de noviembre de 2024 en los municipios afectados. Es la ayuda de mayor importe abierta ahora mismo en la Comunitat.
Plazo abierto
Test de elegibilidad
¿Le corresponde esta ayuda?
Seis preguntas, un minuto y ningún dato personal hasta que usted quiera. Al terminar verá si cumple los requisitos, qué importe le tocaría y qué falta por preparar.
Quince días de plazo: del 15 de septiembre a las 10:00 h al 30 de septiembre de 2026 a las 23:59 h. La solicitud y la cuenta justificativa se presentan a la vez, así que los justificantes deben estar listos antes de empezar.
En qué consiste
Tras la DANA del 29 de octubre de 2024, la Generalitat mantiene una línea específica para que vuelva a haber actividad económica en las zonas arrasadas. EMDANA no indemniza los daños: premia a quien ha abierto un negocio nuevo en esos municipios después de la riada, financiándole los gastos de puesta en marcha y consolidación.
La convocatoria de 2026 está dotada con algo más de 3,2 millones de euros y las solicitudes se atienden por orden de entrada hasta agotarlos.
Cuánto se cobra
- Hasta 20.000 € por solicitud.
- El 100 % de los gastos corrientes admitidos: no hay que poner dinero propio ni cofinanciar.
- Gastos corrientes, no inversiones: alquiler, suministros, personal, seguros, servicios profesionales y similares. Quedan fuera las compras patrimoniales y el inmovilizado.
Requisitos
- Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del 1 de noviembre de 2024, con alta en el IAE posterior a esa fecha.
- Tener el centro de trabajo en uno de los municipios afectados que recoge el Anexo II de la resolución.
- Ser persona autónoma —en el RETA o en mutualidad alternativa— o pyme, cooperativa o sociedad civil con personalidad jurídica propia.
- No percibir simultáneamente la ayuda EMPYME 2026.
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Poder justificar los gastos con factura y con el correspondiente justificante de pago.
Quién queda fuera
- Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica propia.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Empresas públicas.
- Quien ya percibe la ayuda EMPYME 2026.
Qué municipios entran
El ámbito son los municipios afectados por la DANA recogidos en el Anexo II: buena parte de l'Horta Sud —Paiporta, Catarroja, Alfafar, Benetússer, Sedaví, Massanassa, Picanya, Torrent, Aldaia, Alaquàs— además de localidades de la Ribera, la Hoya de Buñol, Utiel-Requena y otras comarcas, así como determinadas pedanías del sur de València. La lista oficial y completa es la del Anexo II de la resolución; si tiene dudas sobre la suya, lo comprobamos en un momento.
Qué gastos cuentan y de qué fechas
Los gastos deben estar realizados y efectivamente pagados dentro del periodo que fija la convocatoria, y el periodo cambia según si ya se cobró la ayuda de la convocatoria anterior:
- Si no recibió EMDANA en 2025: gastos del 1 de noviembre de 2024 al 31 de mayo de 2026.
- Si sí recibió EMDANA en 2025 (o la ayuda del Decreto 160/2025): gastos del 1 de septiembre de 2025 al 31 de mayo de 2026.
Una factura fuera de ese margen, o pagada en efectivo sin rastro bancario, no suma. Es el punto donde más importe se pierde.
Por qué se quedan sin la ayuda quienes cumplen los requisitos
Quince días de plazo y una justificación que se entrega a la vez que la solicitud dejan poco margen. Estos son los tropiezos habituales:
- Empezar a reunir las facturas cuando se abre el plazo. La cuenta justificativa va con la solicitud: quien empieza el día 15 llega justo, y el crédito se reparte por orden de entrada.
- Pagos en efectivo o desde una cuenta que no es la del negocio. Sin justificante bancario a nombre del solicitante, el gasto no computa.
- Facturas fuera del periodo subvencionable, o emitidas a nombre de la persona y no de la actividad.
- Confundir gasto corriente con inversión. La maquinaria, el mobiliario y las obras no entran: solo los gastos corrientes.
- Un alta en el IAE anterior al 1 de noviembre de 2024, aunque la actividad real empezara después.
- Haber solicitado EMPYME 2026 sin valorar cuál compensa más. Son incompatibles, y la decisión no tiene vuelta atrás.
Revisamos el periodo, ordenamos las facturas con sus justificantes de pago y presentamos solicitud y justificación en un solo acto, dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
Mi negocio no sufrió daños por la riada, ¿puedo pedirla igualmente?
Sí. EMDANA Emprendimiento no compensa daños: apoya a quien ha iniciado una actividad económica nueva en uno de los municipios afectados a partir del 1 de noviembre de 2024. Lo determinante son la fecha de inicio y la ubicación del centro de trabajo.
¿Cómo sé si mi municipio está en el Anexo II?
El listado oficial figura en la resolución publicada en el DOGV. Si su negocio está en l'Horta Sud, la Ribera o alguna de las pedanías del sur de València, es muy probable que entre, pero conviene confirmarlo antes de preparar nada. Se lo comprobamos sin compromiso.
¿Qué gastos puedo incluir?
Los gastos corrientes necesarios para la actividad: alquiler del local, suministros, nóminas y seguros sociales, seguros, asesoría y servicios profesionales, y otros gastos ordinarios de funcionamiento. No entran las inversiones ni las adquisiciones patrimoniales.
¿Puedo pedir EMDANA y EMPYME a la vez?
No. Son incompatibles entre sí. Antes de presentar conviene comparar qué importe saldría por cada vía en su caso concreto, porque la elección no se puede rehacer después.
¿La ayuda tributa?
Sí. Se integra como ingreso de la actividad económica del ejercicio en que se concede, con efecto en los pagos fraccionados y en la declaración anual.
Resumen divulgativo elaborado por Valentramites a partir de la ficha del procedimiento publicada por la Generalitat Valenciana y de la resolución de bases de 25 de junio de 2026. No sustituye al texto oficial publicado en el DOGV, que es el único vinculante.
Nos encargamos
Quince días, y la justificación va incluida
Reunimos y ordenamos las facturas con sus justificantes de pago, comprobamos el periodo y presentamos solicitud y cuenta justificativa en un solo acto. Cuanto antes empecemos, más gastos podremos incorporar.