Ayuntamiento de València

Emprende y Concilia 2026: de 3.000 a 4.000 € por darse de alta como autónomo

Una ayuda directa, sin justificación de gastos, para quien ha iniciado su actividad por cuenta propia en València desde el 8 de octubre de 2025. El importe crece si tiene hijos menores de 12 años, personas dependientes a su cargo o si tenía menos de 36 años al darse de alta.

Plazo abierto

Test de elegibilidad

¿Le corresponde esta ayuda?

Nueve preguntas, un minuto y ningún dato personal hasta que usted quiera. Al terminar verá si cumple los requisitos, qué importe le tocaría y qué falta por preparar.

Las solicitudes se presentan del 3 al 22 de septiembre de 2026, ambos incluidos, y únicamente por vía telemática con firma digital.

En qué consiste

El Ayuntamiento de València destina 3,1 millones de euros a apoyar a quienes han iniciado una actividad económica por cuenta propia en la ciudad. Es una ayuda de cuantía fija: no hay que justificar facturas ni gastos concretos, sino acreditar que se cumplen los requisitos en el momento de solicitarla.

La convocatoria persigue dos objetivos que se reflejan en el importe: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que emprenden, y estimular el emprendimiento entre los menores de 36 años.

Cuánto se cobra

  • 3.000 € de cuantía base para quien cumple los requisitos generales.
  • + 500 € por conciliación: hijos o hijas menores de 12 años, familiares en situación de dependencia a cargo, o medidas de conciliación implantadas en el negocio.
  • + 500 € si en la fecha del alta en el RETA se tenían menos de 36 años. Este incremento es acumulable al anterior.
  • Hasta 4.000 € en el mejor de los casos, en un único pago y sin justificación de gastos.

Requisitos

Deben cumplirse todos ellos en el momento de presentar la solicitud. Este es el resumen en lenguaje llano; el detalle completo está en las bases oficiales.

  • Alta en el RETA entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha en que se presente la solicitud.
  • Sin alta previa en el RETA en los meses inmediatamente anteriores: debe tratarse de un inicio real de actividad.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (modelo 036 o 037) por la actividad que se desarrolla.
  • Domicilio fiscal o local de la actividad en el término municipal de València.
  • Empadronamiento en València con una antigüedad mínima de cinco años. En sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles, el requisito se cumple a través de una de las personas administradoras.
  • Plantilla media inferior a 10 personas en los doce meses anteriores.
  • Estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de València.
  • No superar los límites de ayudas de minimis acumuladas en los últimos ejercicios.

Quién queda fuera

  • Administraciones y empresas públicas.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Personal autónomo colaborador.
  • Quienes, en lugar de darse de alta en el RETA, coticen en una mutualidad profesional.

Documentación que se aporta

Toda la documentación se adjunta al formulario en la sede electrónica. Conviene tenerla reunida antes de empezar, porque la sesión de firma caduca.

  • Certificado de situación censal actualizado (alta en el IAE) expedido por la Agencia Tributaria.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas.
  • NIF o NIE, en particular si se opta al incremento por edad.
  • Escritura o documento de constitución, si quien solicita es una sociedad, comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se desea recibir el ingreso.
  • Libro de familia o certificado de dependencia, cuando se solicita el incremento por conciliación.
  • Anexo de medidas de conciliación, si se alega ese supuesto.
  • Autorización para la consulta del padrón municipal, si no se autoriza en el propio formulario.

Cómo se presenta

Exclusivamente en línea, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València, identificándose y firmando con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. No se admite la presentación en papel ni en registros presenciales.

Si no dispone de firma digital, podemos presentarla en su nombre mediante representación, que es como tramitamos habitualmente este tipo de expedientes.

Por qué se quedan sin la ayuda quienes cumplen los requisitos

Cumplir los requisitos y cobrar la subvención no son lo mismo. En convocatorias de este tipo, la mayoría de los expedientes que decaen no lo hacen porque el solicitante no tuviera derecho, sino por cuestiones de forma y de calendario:

  • Certificados caducados o desactualizados. La situación censal, la vida laboral y los certificados de estar al corriente tienen fecha. Si se descargan con demasiada antelación, llegan sin valor al registro.
  • Una deuda pequeña en el momento equivocado. Estar al corriente se comprueba el día de la solicitud, y de nuevo antes de pagar. Un aplazamiento mal reflejado o un recibo devuelto en esas fechas basta para frenar el expediente.
  • El requerimiento de subsanación que nadie abre. Se notifica por vía electrónica y el plazo para responder suele ser de diez días hábiles. Quien no revisa su buzón electrónico a diario se entera cuando ya ha vencido.
  • Discrepancias entre lo declarado y lo registrado. Un epígrafe de IAE que no corresponde a la actividad real, o un domicilio fiscal que no coincide con el que consta en Hacienda, obligan a rectificar en pleno plazo.
  • Ayudas de minimis acumuladas sin llevar la cuenta. Superar el límite deja la solicitud fuera aunque todo lo demás esté impecable.
  • Dejarlo para los últimos días. La sede se satura al final del plazo, la sesión de firma caduca y no queda margen para corregir nada.

Ninguno de estos puntos aparece en las bases: se aprenden tramitando expedientes. Es lo que comprobamos antes de presentar nada y lo que vigilamos después, mientras el expediente está vivo.

Preguntas frecuentes

Me di de alta en 2025, ¿entro en plazo?

Depende del día exacto. Solo se admiten las altas producidas del 8 de octubre de 2025 en adelante. Si el alta es anterior, esta convocatoria no le alcanza, aunque puede haber otras ayudas a las que sí pueda optar.

Todavía no me he dado de alta, ¿puedo pedirla?

Sí, siempre que el alta en el RETA se produzca antes de presentar la solicitud y dentro del plazo de la convocatoria. Es el caso más delicado en cuanto a fechas: si está en esa situación, conviene resolverlo cuanto antes.

¿Cómo se acreditan las medidas de conciliación?

Mediante el anexo previsto en la convocatoria, en el que se declaran las medidas implantadas —horario flexible, jornada reducida, teletrabajo u otras equivalentes— además de la documentación familiar cuando el incremento se solicita por hijos menores de 12 años o por familiares dependientes.

¿Tengo que declarar la subvención?

Sí. Las subvenciones vinculadas a la actividad económica se integran como un ingreso más del ejercicio en que se conceden. Conviene tenerlo previsto al planificar los pagos fraccionados y la declaración de la renta.

¿Es compatible con otras ayudas?

Se concede bajo el régimen de minimis, que limita el total de ayudas públicas de este tipo que puede recibir una misma empresa en un periodo determinado. Antes de presentar la solicitud revisamos qué ayudas ha recibido ya, para no comprometer el expediente.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo de resolución es de varios meses desde el fin del plazo de presentación. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada, por lo que el seguimiento de las notificaciones electrónicas es determinante.

Esta ficha es un resumen divulgativo elaborado por Valentramites a partir de la información publicada por el Ayuntamiento de València. No sustituye a las bases oficiales de la convocatoria, que son el único texto vinculante y que pueden ser objeto de modificación o corrección de errores.

Nos encargamos

Usted abre el negocio; del expediente nos ocupamos nosotros

Revisamos los requisitos con los documentos delante, preparamos el expediente completo y lo presentamos en plazo y firmado digitalmente. Después seguimos las notificaciones hasta la resolución.

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