Ministerio de Industria y Turismo
De 5.000 a 11.000 € para renovar el equipamiento de su bar, restaurante u hotel
Un plan de choque de 15 millones de euros para cambiar maquinaria, electrodomésticos, climatización, toldos y sombrillas por equipos de menor consumo. La ayuda puede cubrir el 100 % del coste y se concede por riguroso orden de llegada, hasta agotar el presupuesto.
Plazo abierto
Test de elegibilidad
¿Le corresponde esta ayuda?
Ocho preguntas, un minuto y ningún dato personal hasta que usted quiera. Al terminar verá si cumple los requisitos, qué importe le tocaría y qué falta por preparar.
El plazo termina el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, o antes si se agota el crédito: las solicitudes se resuelven por orden de entrada.
En qué consiste
El Gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto 638/2026, una línea de concesión directa para que los establecimientos de hostelería sustituyan sus equipos por otros de menor consumo energético. El objetivo declarado es reducir la factura de la luz en un sector donde la energía se ha comido buena parte del margen.
No es un préstamo ni una bonificación fiscal: es dinero a fondo perdido que puede llegar a cubrir el coste íntegro de la renovación, IVA aparte.
Cuánto se cobra
- Entre 5.000 y 11.000 € por establecimiento, IVA excluido.
- Hasta el 100 % del coste subvencionable, sin necesidad de aportar fondos propios si la actuación encaja en ese tramo.
- Una solicitud por cada establecimiento: quien tiene varios locales puede pedir una ayuda por cada uno.
- Límite de minimis de 300.000 € por empresa en tres ejercicios.
Requisitos
Este es el resumen en lenguaje llano de lo que exige el real decreto. El texto vinculante es el publicado en el BOE.
- Ser titular de un establecimiento de hostelería o alojamiento en España, con un título jurídico válido para ejercer la actividad en el local.
- Estar de alta en el Censo de Empresarios en una actividad de los grupos CNAE 55 (hoteles, apartamentos turísticos, campings y otros alojamientos) o CNAE 56 (restaurantes, bares, cafeterías, catering y provisión de comidas).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- No tratarse de personal familiar colaborador.
- No superar el límite de minimis de 300.000 € en tres ejercicios.
Qué se puede renovar
- Electrodomésticos y maquinaria industrial de hostelería: cámaras frigoríficas, hornos, lavavajillas, vitrinas, abatidores, cafeteras…
- Terminales de climatización.
- Toldos y sombrillas de terraza más eficientes.
- Obras e instalaciones asociadas a la sustitución.
- Gestión de los residuos del equipo retirado y certificados energéticos.
- Gastos de gestión de la ayuda, hasta un 4 %, y de justificación, hasta un 7 %.
Qué queda fuera
- Equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. Es la exclusión que más solicitudes tumba.
- Gastos anteriores al 1 de marzo de 2026.
- El IVA de la inversión.
Documentación que se aporta
Todo se presenta por vía electrónica, en el portal de ayudas del Ministerio, con certificado digital.
- Formulario electrónico de solicitud, con las declaraciones responsables que incorpora.
- Memoria descriptiva de la actuación, justificando el ahorro energético que se consigue.
- Comparativa de etiquetas energéticas o, si el equipo antiguo no tiene etiqueta, informe técnico pericial.
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios con el CNAE actualizado.
- Factura o presupuesto detallado de la actuación.
- Acreditación de la representación, si la solicitud la presenta un tercero.
El calendario aprieta después de conceder
Conviene saberlo antes de empezar, porque condiciona la negociación con el instalador: una vez notificada la concesión, la actuación se ejecuta en un mes y se justifica en los quince días naturales siguientes, con posibilidad de prórroga por la mitad del plazo si está motivada.
Es decir: quien solicita sin tener el presupuesto cerrado y la disponibilidad del proveedor confirmada corre el riesgo de conseguir la ayuda y no poder ejecutarla a tiempo. Los gastos son imputables desde el 1 de marzo de 2026.
Por qué se quedan sin la ayuda quienes cumplen los requisitos
En una convocatoria por orden de llegada y con plazos de ejecución tan cortos, los expedientes decaen casi siempre por lo mismo:
- Llegar tarde a un crédito que se agota. No hay concurrencia competitiva: entra quien antes presenta. Si los 15 millones se acaban el día 20, el plazo se cierra ese día aunque el calendario dijera otra cosa.
- Elegir un equipo de gas. Muchos instaladores siguen recomendando cocinas y hornos de gas por costumbre. Ese equipo deja la solicitud fuera.
- No poder acreditar el ahorro energético. Si el equipo antiguo no tiene etiqueta, hace falta un informe técnico pericial que no se improvisa en dos días.
- Un CNAE que no corresponde. Locales que funcionan como bar pero tienen el alta censal en otro epígrafe quedan descartados de entrada.
- No ejecutar en el mes concedido. Conseguir la ayuda y no poder instalar a tiempo obliga a devolverla.
- Facturas anteriores al 1 de marzo de 2026. Una compra adelantada deja de ser subvencionable.
Nos ocupamos de la memoria, del encaje del CNAE, de la solicitud firmada y de la justificación en plazo, y coordinamos las fechas con su instalador antes de presentar nada.
Preguntas frecuentes
Tengo un bar, no un hotel. ¿Entro igualmente?
Sí. La convocatoria cubre tanto el alojamiento (CNAE 55) como la restauración (CNAE 56): restaurantes, bares, cafeterías, servicios de catering y provisión de comidas. Lo determinante es el epígrafe en el que esté dado de alta.
¿Puedo pedirla si soy autónomo?
Sí. Pueden solicitarla personas físicas, sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que sean titulares del establecimiento. Queda fuera el personal familiar colaborador.
¿Y si tengo dos o tres locales?
Se admite una solicitud por establecimiento, así que puede pedir una ayuda por cada local, siempre dentro del límite de 300.000 € de minimis por empresa en tres ejercicios. Para un negocio con varios locales es donde más dinero hay en juego.
¿Tengo que quitar el equipo viejo?
La ayuda financia la sustitución por equipos de menor consumo, y contempla entre los gastos subvencionables la gestión de los residuos del equipamiento retirado. Conviene documentar esa retirada desde el principio.
¿La subvención tributa?
Sí. Es un ingreso de la actividad económica en el ejercicio en que se concede, con efecto tanto en los pagos fraccionados como en la declaración anual. Lo tenemos en cuenta al planificar el año.
Resumen divulgativo elaborado por Valentramites a partir del Real Decreto 638/2026 y de la información publicada en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. No sustituye al texto oficial, que es el único vinculante.
Nos encargamos
El crédito se agota antes que el plazo
Preparamos la memoria y el expediente, lo presentamos firmado y coordinamos con su instalador para que la ejecución encaje en el mes que da el Ministerio. Cuéntenos qué quiere renovar y le decimos si compensa.