IVACE · Generalitat Valenciana
Hasta el 55 % de lo que cueste renovar la maquinaria por otra que gaste menos
El IVACE financia las inversiones que reducen el consumo energético de la empresa: sustituir calderas, compresores, motores o equipos de frío por otros de alta eficiencia, recuperar calores residuales o implantar sistemas de control del consumo. Hasta 400.000 € por proyecto, y se resuelve por orden de entrada.
Plazo abierto
Test de elegibilidad
¿Encaja su proyecto en esta convocatoria?
Seis preguntas, un minuto y ningún dato personal hasta que usted quiera. Al terminar verá qué porcentaje le correspondería y qué falta por resolver.
El plazo termina el 29 de octubre de 2026 a las 23:59:59, pero las solicitudes se atienden por riguroso orden de entrada hasta agotar los 2,52 millones de euros. Y hay una condición que no admite arreglo posterior: no se puede haber iniciado la inversión antes de registrar la solicitud.
En qué consiste
El IVACE, a través del FEDER, subvenciona la parte de una inversión que sirve para consumir menos energía. No es una ayuda a la compra de maquinaria sin más: lo que se financia es el sobrecoste de elegir un equipo más eficiente que el que se habría comprado de todos modos, y ese ahorro hay que poder calcularlo y justificarlo.
La convocatoria de 2026 está dotada con 2.520.000 € y las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotarlos. Agotado el presupuesto, las solicitudes siguen registrándose en una lista de reserva por si se libera crédito.
Cuánto se cobra
- 35 % del coste subvencionable con carácter general.
- 45 % para las medianas empresas —10 puntos más—.
- 55 % para las pequeñas empresas —20 puntos más—, que es el caso de la mayoría de autónomos y pymes.
- Tope de 400.000 € por proyecto y de 800.000 € por empresa.
Si el coste subvencionable se calcula sin identificar una inversión de contraste menos eficiente, el porcentaje se reduce a la mitad. Es una decisión técnica que conviene tomar antes de presentar nada.
Qué actuaciones entran
- Sustituir equipos e instalaciones consumidores de energía por otros de alta eficiencia: calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, equipos de proceso y equipos auxiliares.
- Recuperar calores residuales.
- Mejorar el rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia, motores de alta eficiencia.
- Implantar sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos.
- Mejorar la eficiencia de las instalaciones de refrigeración y sustituir aparatos de frío y armarios de conservación profesionales.
- Sistemas de automatización y control.
Los equipos adquiridos deben ser nuevos.
Qué no entra
- Las energías renovables. Las placas solares y similares están expresamente excluidas de esta convocatoria.
- Los equipos alimentados por combustibles fósiles, gas natural incluido, y la cogeneración.
- La iluminación, la climatización y el aislamiento en determinados edificios: administrativo, sanitario, comercial, residencial público —hoteles, hostales, apartamentos turísticos—, docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte de personas, deportivo, de culto y residencial privado. En una nave industrial o un taller sí se apoyan.
- Los vehículos y sus cargadores eléctricos.
- Los aumentos de capacidad productiva y las instalaciones nuevas que no sustituyan a otras equivalentes.
- El mantenimiento y la conservación de instalaciones, aunque generen ahorro.
- Los proyectos de empresas del sector de la pesca y la acuicultura.
Condiciones que hay que cumplir
- Ejecutar el proyecto en la Comunitat Valenciana.
- No haber iniciado la actuación antes de registrar la solicitud.
- Alcanzar un ratio mínimo de 150 tep por millón de euros de inversión elegible, medido según el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
- Justificar documentalmente el ahorro de energía y de emisiones de CO₂.
- Tres ofertas de proveedoras distintas cuando un gasto supere los 15.000 € en suministros o servicios, o los 40.000 € en obra, IVA excluido.
- Presentar por vía telemática en la sede de la Generalitat o en el portal del IVACE.
Por qué se quedan sin la ayuda quienes podrían cobrarla
- Haber encargado ya la maquinaria. Es el error irreparable: si hay pedido en firme, anticipo u obra empezada antes de registrar la solicitud, la ayuda decae por falta de efecto incentivador. Ni una factura anticipada.
- Confundirla con una ayuda a las renovables. Las placas solares no entran aquí. Para eso hay otras líneas, con otros plazos.
- Pedir la mejora de iluminación o climatización de un local comercial o de un restaurante. Ese uso de edificio está excluido; en cambio, renovar los equipos de frío profesionales sí figura entre las actuaciones apoyables.
- No tener calculado el ahorro. Sin un cálculo técnico que acredite el ratio de 150 tep/M€, la solicitud no se sostiene.
- Presentar con el presupuesto ya agotado. Se resuelve por orden de entrada; a partir de cierto punto solo queda la lista de reserva.
Comprobamos si la actuación encaja antes de que encargue nada, coordinamos el cálculo técnico del ahorro con su instalador, reunimos las tres ofertas y presentamos la solicitud en cuanto esté lista.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo, ¿me cuento como pequeña empresa?
La convocatoria admite expresamente a los empresarios individuales. El porcentaje depende de la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: menos de 50 personas y un volumen de negocio o un balance por debajo de los umbrales fijados dan derecho al 55 %. En la práctica, la mayoría de autónomos entran ahí.
Quiero cambiar las cámaras frigoríficas de mi obrador, ¿entra?
La sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación profesionales por otros de alta eficiencia figura entre las actuaciones apoyables. En una instalación industrial u obrador no hay duda; en un local de restauración hay que delimitar bien la actuación frente a la mejora de las instalaciones térmicas del edificio, que en ese uso queda excluida. Lo comprobamos antes de mover nada.
¿Puedo empezar la obra y pedir la ayuda después?
No. La actuación no puede haberse iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud. Pedir presupuestos sí está permitido; firmar el encargo, pagar un anticipo o empezar la obra, no.
¿Qué es el ratio de 150 tep/M€?
Es la exigencia mínima de rentabilidad energética: por cada millón de euros de inversión elegible, el proyecto debe ahorrar al menos 150 toneladas equivalentes de petróleo de energía primaria al año. Lo calcula el técnico que dimensiona la instalación, siguiendo la metodología del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
¿Cuándo hay que justificar la inversión?
El plazo máximo de justificación es de diez meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Resumen divulgativo elaborado por Valentramites a partir de la Resolución de 18 de junio de 2026 de la Presidencia del IVACE por la que se convocan estas ayudas, y de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 18 de agosto de 2025 (DOGV 10179, de 25 de agosto de 2025). No sustituye al texto oficial publicado en el DOGV, que es el único vinculante.
Nos encargamos
Hable con nosotros antes de encargar la maquinaria
Es la única parte del expediente que no tiene arreglo después. Comprobamos si la actuación encaja, coordinamos con su instalador el cálculo del ahorro, reunimos las tres ofertas y presentamos la solicitud antes de que empiece la inversión.