Ayuntamiento de Paiporta

2.500 € para quien abrió su negocio en Paiporta después de la DANA

El Ayuntamiento paga una ayuda directa de 2.500 € a quien salió del desempleo dándose de alta como autónomo en el casco urbano de Paiporta a partir del 30 de octubre de 2024. No hay que justificar gastos ni aportar fondos propios, y no se exige estar al corriente con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Plazo abierto

Test de elegibilidad

¿Le corresponde esta ayuda?

Seis preguntas, un minuto y ningún dato personal hasta que usted quiera. Al terminar verá si cumple los requisitos y qué falta por preparar.

El plazo de la línea de emprendedores termina el 10 de diciembre de 2026, pero las ayudas se conceden por orden de registro de entrada hasta agotar los 150.681,92 € de la línea: el plazo puede cerrarse antes si se acaba el crédito.

En qué consiste

Paiporta fue uno de los municipios más castigados por la DANA del 29 de octubre de 2024. El Ayuntamiento destina 194.681,92 € a que vuelva a haber actividad económica en el pueblo, repartidos en dos líneas de ayuda que no son compatibles entre sí.

  • Línea 1 — hasta 4.000 € para la hostelería y los servicios deportivos de los polígonos Pascualeta, Estación y Mina que ya estaban en marcha el día de la riada. Su plazo, de 30 días naturales desde la publicación en el BOP, ya ha terminado.
  • Línea 2 — 2.500 € para quien ha emprendido después de la DANA en el casco urbano. Es la que sigue abierta y la que se explica en esta ficha.

Cuánto se cobra

  • 2.500 € por beneficiario, en un pago único por transferencia.
  • Cuantía fija: no depende de los gastos ni exige cofinanciación.
  • Por orden de registro de entrada hasta agotar los 150.681,92 € asignados a esta línea. Presentar pronto es lo que decide.

Requisitos

  • Estar en situación de desempleo antes del alta en el censo de obligados tributarios.
  • Alta en el modelo 036 o 037 y en el RETA —o régimen equivalente— entre el 30 de octubre de 2024 y el día anterior a la solicitud.
  • Ejercer la actividad en el casco urbano residencial de Paiporta, y mantenerla allí.
  • Tener un local abierto al público a pie de calle con el título habilitante municipal para la actividad, o al menos solicitado.
  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Lo que aquí no se exige

El artículo 7 del Decreto Ley 11/2024 del Consell exime a los afectados por la DANA de acreditar que están al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y también del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Es una diferencia importante respecto de casi cualquier otra convocatoria: una deuda pendiente no cierra la puerta a esta ayuda.

Quién queda fuera

  • Quien se dio de alta antes del 30 de octubre de 2024.
  • Quien venía de trabajar por cuenta ajena o propia, sin desempleo previo.
  • Las actividades ejercidas desde el domicilio, en línea o sin local a pie de calle.
  • Las actividades situadas en los polígonos industriales, que eran objeto de la línea 1.
  • Quien ya ha percibido la ayuda de la línea 1: las dos líneas son incompatibles.

Qué documentación hay que presentar

  • Informe de vida laboral actualizado, que acredite el desempleo previo al alta.
  • Copia del modelo 036 o 037 con la fecha de alta y el domicilio de la actividad.
  • Memoria descriptiva del proyecto empresarial, de dos páginas como máximo, indicando su viabilidad y su contribución a la reactivación de la zona.
  • Alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
  • Ficha de mantenimiento de terceros, con la cuenta donde se quiere cobrar.
  • Título habilitante municipal para ejercer la actividad o, en su defecto, la solicitud del mismo.

La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ayuntamiento, identificándose con certificado electrónico o con Cl@ve.

Por qué se quedan sin la ayuda quienes cumplen los requisitos

  • Presentar tarde. El crédito se reparte por orden de registro de entrada: cuando se agota, deja de importar que el plazo siga abierto.
  • Un local que no da a la calle. Se exige establecimiento abierto al público a pie de calle, en el casco urbano residencial. Un despacho en un piso o una actividad sin local no encajan.
  • No tener el título habilitante ni solicitado. Se admite en trámite, pero hay que poder acreditar que se ha pedido al Ayuntamiento.
  • Una vida laboral que no refleja el desempleo previo. Es el documento que sostiene el requisito principal; conviene revisarlo antes.
  • Despachar la memoria del proyecto en cuatro líneas. Son dos páginas como máximo, pero deben explicar la viabilidad del negocio y su aportación a la reactivación de la zona.

Reunimos la documentación, redactamos la memoria y presentamos la solicitud cuanto antes, que en una ayuda por orden de llegada es la parte que más pesa.

Preguntas frecuentes

Mi negocio no sufrió daños por la riada, ¿puedo pedirla igualmente?

Sí. La línea 2 no compensa daños: apoya a quien ha puesto en marcha una actividad nueva en Paiporta después de la DANA. Lo determinante son la situación de desempleo previa, la fecha del alta y la ubicación del local.

Tengo deudas con Hacienda, ¿me excluye?

En esta convocatoria, no. El Decreto Ley 11/2024 exceptúa expresamente el requisito de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social para los afectados por la DANA. Conviene comprobar su caso, pero una deuda pendiente no impide por sí sola cobrar la ayuda.

Todavía no me he dado de alta, ¿llego a tiempo?

Sí, siempre que el alta en el censo y en el RETA sea anterior al día en que se presente la solicitud, y que esta se registre dentro del plazo. Tramitamos el alta y la solicitud en el mismo encargo.

¿Puedo pedir esta ayuda y la de la línea 1?

No. Las bases dicen expresamente que las dos líneas no son compatibles entre sí. Además, el plazo de la línea 1 ya ha terminado.

¿La ayuda tributa?

Sí. Se integra como ingreso de la actividad económica del ejercicio en que se concede, con efecto en los pagos fraccionados y en la declaración anual.

Resumen divulgativo elaborado por Valentramites a partir de la convocatoria y las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paiporta el 3 de julio de 2026 y del extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 923051). No sustituye al texto oficial publicado en el BOP de la provincia de València, que es el único vinculante.

Nos encargamos

En una ayuda por orden de llegada, el día que se presenta lo es todo

Revisamos la vida laboral y la fecha del alta, redactamos la memoria del proyecto, reunimos el resto de documentos y registramos la solicitud en la sede del Ayuntamiento. Cuanto antes empecemos, mejor posición en la cola.

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