Ayuntamiento de València

1.200 € por hijo para autónomos de València

El Ayuntamiento paga 1.200 € por cada hijo o hija nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2024, con 300 € más por cada uno a partir del segundo. No hay que justificar gastos: se cobra por el hecho del nacimiento. Si los dos progenitores son autónomos, cada uno pide la suya.

Plazo abierto

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Ocho preguntas, un minuto y ningún dato personal hasta que usted quiera. Al terminar verá si cumple los requisitos, qué importe le tocaría y qué falta por preparar.

El plazo cierra el 27 de octubre de 2026. El extracto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de octubre, así que los 20 días naturales corren del 8 al 27, ambos inclusive. Varios de los certificados exigidos hay que pedirlos y tardan: no conviene dejarlo para los últimos días.

En qué consiste

Ser autónomo y tener un hijo no combinan bien: no hay sustituto, la facturación cae y los gastos suben. El Ayuntamiento de València reconoce ese salto con una ayuda directa a las personas físicas autónomas que han sido madres o padres desde el 1 de enero de 2024.

No financia gastos ni exige facturas: se cobra por el nacimiento o la adopción. La convocatoria está dotada con 848.000 € y se resuelve en concurrencia competitiva.

Cuánto se cobra

  • 1.200 € por cada nacimiento o adopción producido desde el 1 de enero de 2024.
  • +300 € si es el segundo hijo o hija, +300 € más si es el tercero, y así sucesivamente. Cuentan también los que ya tenía.
  • Hasta 500 € más por solicitud si, repartidas todas las ayudas, sobra crédito: el remanente se prorratea entre los beneficiarios.
  • Los dos progenitores pueden pedirla por separado si ambos son autónomos.
  • Pago único por transferencia, sin necesidad de constituir garantías.

Si el crédito se agotara, la última ayuda concedida podría ser inferior a la cuantía prevista, pero nunca menos de 500 €.

Requisitos

  • Ser persona física trabajadora autónoma.
  • Haber tenido o adoptado hijos desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar de alta en el IAE y en el RETA antes de que el Ayuntamiento publique el acuerdo de aprobación de la convocatoria en su Tablón de Edictos Electrónico.
  • Tener el domicilio fiscal o el local de la actividad en València.
  • Estar empadronado o empadronada en València al presentar la solicitud, con una antigüedad mínima de cinco años.
  • Plantilla media inferior a 10 personas en los doce meses anteriores, o en el tiempo que lleve de alta.
  • Al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y sin deudas con el Ayuntamiento de València.
  • Justificadas las subvenciones municipales anteriores cuyo plazo de justificación ya haya terminado.
  • No superar los 300.000 € en ayudas de minimis en los tres años anteriores.

Quién queda fuera

  • Quien desarrolla su actividad a través de una sociedad mercantil, civil, cooperativa o cualquier otra persona jurídica.
  • Quien forma parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica.
  • El personal autónomo colaborador.
  • Quien está de alta en una mutualidad profesional en lugar del RETA.

Qué documentación hay que presentar

  • Certificado de situación censal (IAE) actualizado, con la actividad, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local.
  • Libro de familia o certificados de inscripción en el Registro Civil, para acreditar el parentesco y la fecha de nacimiento o adopción. También de los hijos anteriores, si se pide el incremento.
  • Anexo con la relación de hijos e hijas y sus fechas de nacimiento, en el modelo del Ayuntamiento.
  • Certificado de ayudas de minimis emitido en 2026, incluso si no se ha recibido ninguna.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
  • Informe de plantilla media de los doce meses anteriores o, si nunca ha tenido personal, acreditación de no estar inscrito como empresario en la Seguridad Social.
  • Informe de vida laboral.

La solicitud se presenta únicamente por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento, firmada con un certificado de persona física admitido por la sede. Presentarla fuera de plazo o sin los formularios normalizados es causa de inadmisión.

Por qué se quedan sin la ayuda quienes cumplen los requisitos

  • Enterarse cuando el plazo ya ha abierto. Son 20 días naturales, y varios de los documentos exigidos —certificado censal, minimis, plantilla media, certificado histórico del padrón— hay que pedirlos y tardan.
  • Facturar a través de una sociedad. Es la exclusión que más sorprende: quien trabaja por su cuenta pero lo hace mediante una SL o una comunidad de bienes queda fuera, aunque esté de alta en el RETA.
  • No pedir el certificado de minimis por no haber recibido ninguna ayuda. Hay que aportarlo igualmente.
  • Olvidar los hijos anteriores. El incremento de 300 € por hijo depende del orden del nacimiento en la familia, así que hay que acreditar también los nacidos antes de 2024.
  • No contar con que los dos progenitores pueden pedirla. Si ambos son autónomos y solo presenta uno, se deja la mitad sin pedir.
  • Una antigüedad de padrón que no llega a cinco años, o que no se puede acreditar con certificado histórico.

Reunimos la documentación desde ahora, mientras el plazo no ha abierto, y presentamos la solicitud el primer día en cuanto se publique el extracto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se podrá solicitar exactamente?

Del 8 al 27 de octubre de 2026, ambos inclusive. El extracto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de octubre y el plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente.

Soy autónomo pero factura mi sociedad, ¿puedo pedirla?

No. La convocatoria excluye expresamente a quien desarrolla su actividad económica a través de una sociedad mercantil, civil, cooperativa o cualquier otra persona jurídica, y también a quien forma parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica.

Hemos tenido dos hijos desde 2024, ¿se cobra por los dos?

Sí. La ayuda es de 1.200 € por cada nacimiento o adopción producido desde el 1 de enero de 2024, más los incrementos que correspondan según el orden de cada uno en la familia.

Mi pareja también es autónoma, ¿pedimos una o dos?

Dos. Cuando ambos progenitores son personas físicas trabajadoras autónomas, cada uno puede solicitar la ayuda de manera individual.

¿La ayuda tributa?

Sí. Se integra como ingreso de la actividad económica del ejercicio en que se concede, con efecto en los pagos fraccionados y en la declaración anual.

Resumen divulgativo elaborado por Valentramites a partir de las bases de la convocatoria «Primeros Pasos 2026» del Ayuntamiento de València y de la ficha del trámite AE.IE.175 de su sede electrónica (BDNS 931841). No sustituye al texto oficial, que es el único vinculante.

Nos encargamos

Quedan pocos días y hay certificados que tardan

El plazo cierra el 27 de octubre. El certificado censal, el de minimis, el informe de plantilla media y el histórico del padrón hay que pedirlos y no son inmediatos. Reúnimos el expediente y lo presentamos dentro de plazo.

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